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domingo, 11 de noviembre de 2012

Artículo VIII

EL MATRIMONIO

 
El Tribunal Constitucional ha hablado: La ley de 2005 aprobada por el Gobierno de Zapatero y recurrida por el PP de Rajoy ha sido avalada por una de las máximas autoridades de la Justicia en España. Hoy por hoy, podemos reafirmar, que el matrimonio homosexual es constitucional.
Ocho votos a favor, tres en contra y una abstención, que han levantado ampollas en el seno del Partido Popular, ya que se ha visto obligado a acatar la sentencia del Constitucional, a pesar del desacuerdo común que se respiraba en la calle Génova respecto a esta resolución. El Ministro de Interior, Fernández Díaz, fue de los primeros en mostrar su disensión: “Sigo creyendo que el matrimonio es la unión de hombre y mujer”, sentenció la semana pasada ante los medios.
El PP alegó en su recurso que en el artículo 32 de la Constitución se hacía clara referencia al matrimonio como la unión entre personas de diferente sexo. No obstante, el Constitucional ha determinado que en la Carta Magna no se aprecia una definición concreta, sino que está abierta a la interpretación, por lo que ha avalado la Ley del 2005, siete años después de su puesta en duda.
Ahora bien, puede que el texto constitucional no haga una clara referencia respecto al sexo de los contrayentes y que técnicamente podamos hablar hoy en día de Matrimonio Homosexual o Civil. Pero, ¿de verdad es correcto utilizar la palabra Matrimonio para referirse a la unión entre dos personas del mismo sexo? ¿Lo es, además, para una unión civil entre un hombre y una mujer?
Si retrocedemos en el tiempo, podemos afirmar que la palabra Matrimonio procede del latín matrimonium, la cual proviene de matrem (madre) y monium (calidad de). Tiene su similitud con la palabra patrimonio, que refleja el conjunto de bienes adquiridos por herencia, mientras que matrimonio expresa el concepto de madre tras la unión entre hombre y mujer.
Visto lo visto, ya de por sí, llamar matrimonio a la unión entre dos personas del mismo sexo, es incurrir en un error conceptual, dado que claramente, la palabra matrimonium nace como concepto de “calidad de madre”, que arrastra consigo el significado de unión entre hombre y mujer para que se dé este supuesto.
La palabra matrimonio surge en la época romana y se traslada con posterioridad al universo del catolicismo, cuando a finales del Imperio Romano, el Emperador Constantino declara la Religión Católica como la religión oficial de Roma. Rápidamente, el concepto de matrimonium pasa a engrosar las listas del vocabulario del Derecho Canónico, declarándose como Sacramento de la Iglesia Católica esa unión entre hombre y mujer con vistas a la concepción, y apropiándose del matrimonium romano para definir así, canónicamente, dicho Sacramento.
Casi dos mil años han pasado desde la Conversión de Constantino, casi dos mil años en los que la Iglesia ha utilizado el término “matrimonio” para referirse a uno de sus sacramentos. Claramente y desde la perspectiva del Derecho, podríamos afirmar que se ha constituido una fuente principal de Derecho: la Costumbre, un derecho inmediato y directo que ha surgido de la sociedad, y que se ha manifestado a través de un uso racional y continuado, y se ha adecuado a la ley, a la moral y a las buenas costumbres. Dejando a un lado el origen léxico de la palabra matrimonio, hemos de tener en cuenta que así se ha conocido, desde hace más de mil quinientos años, a la unión sagrada ante los ojos de Dios de un hombre y una mujer. La sociedad lo ha visto así, lo ha entendido así, desde que un hombre y una mujer se unían de acuerdo con el rito católico y contraían matrimonio. Matrimonio.
Con el pasar de los años y no hace tanto tiempo, se abrieron las miras hacia otras vertientes de casamiento, dejando a un lado la establecida por el Derecho Canónico. Surge en España lo que se conoce hoy en día, como Matrimonio Civil, es decir, la Unión legal de dos personas del mismo o diferente sexo para la plena comunidad de existencia, recogida en el Código Civil como tal.
Como podemos observar, se utiliza la palabra matrimonio para referirse a una Unión Civil entre dos personas, sean del mismo sexo o no, a pesar de que la procedencia del concepto de matrimonio tiene su origen en el significado de la concepción materna y se arraiga en la costumbre del Sacramento de la Iglesia, como fuente principal del Derecho. Si el concepto de matrimonio tiene una connotación religiosa, canónica y hace referencia a la concepción a través de la unión de hombre y mujer, ¿por qué nos empeñamos en seguir llamando matrimonio a la unión civil entre dos personas? Cada cosa tiene un nombre y no tiene sentido que nos empecinemos en llamar María a la vecina de enfrente, si en realidad se llama Isabel. Pues lo mismo pasa con el matrimonio. El PP recurrió la utilización del nombre de matrimonio para referirse a la unión homosexual. Y claramente, y teniendo en cuenta las razones anteriores, no podemos hablar de matrimonio en este supuesto. Pero es que el PP reaccionó cuando le interesó, sin percatarse de que el verdadero quid de la cuestión no se encontraba en si un matrimonio gay es o no constitucional, sino en que desde que España llama matrimonio a la unión civil entre dos personas, está incurriendo en un error garrafal. Básicamente, nos estamos pasando la consuetudo del Derecho y el origen léxico del Matrimonio por el Arco del Triunfo. Pero no pasa nada. Nuestro Tribunal Constitucional se lava las manos, y los Populares se empeñan en mirar y hacer sangre donde no toca. Parece una tontería todo este follón, pero la verdadera tontería es no abrir los ojos y seguir llamando a la vecina del quinto Mari de mi alma en vez de Isa de mi corazón.

He dicho

José Carlos Martínez Valero




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